
Plan de restauración forestal para fincas afectadas por incendios forestales.
Huelva 06/11/2020.-
Tal y como establece la normativa de prevención de incendios, y en concreto en la Ley 5/99 (Art. 51) y el Decreto 247/2001 (Art. 38), todo monte privado afectado por incendio forestal, tiene la obligación de restaurar el ecosistema dañado, y, por tanto, de presentar un plan de restauración, donde se recojan y aprueben todas las medidas a ejecutar para dicha restauración.
Este plan debe presentarse en el plazo máximo de 8 meses desde la fecha de extinción del incendio.