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Reclamación al Estado de los salarios de tramitación en los juicios por despido

El pasado jueves 19 de junio, entro en vigor un nuevo  Real Decreto por el que se simplifica y se agiliza el procedimiento que tienen que seguir las empresas para reclamar al Estado los salarios de tramitación en los juicios por despido en el caso en que el juzgado tarde mas de 90 días hábiles en dictar sentencia (R.D. 418/2014, de 6.06.14, BOE de 18.6.14).

Los salarios de tramitación son las cantidades que tiene derecho a percibir un trabajador cuando su despido es declarado nulo o improcedente y el empresario opta finalmente por la readmisión (también hay que abonarlos cuando se trate del despido de un representante de los trabajadores o delegado sindical, independientemente de que éste opte por la readmisión o por ser indemnizado). La cuantía total equivale a la suma de los salarios que se han dejado de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia o hasta que el trabajador haya encontrado otro empleo, si esta colocación es anterior a la sentencia.

Cuanto más tiempo tarde el juez en dictar sentencia, mayor será el importe de los salarios de tramitación. En este caso, cuando la sentencia se dicta pasados 90 días hábiles desde la presentación de la demanda, la empresa esta obligada a pagar los salarios de tramitación  y puede reclamar al Estado el abono de la cantidad correspondiente al tiempo que exceda  de ese periodo.

¡Atención!: Si su empresa tiene en este momento un expediente de reclamación que este pendiente de resolución definitiva, debe saber que ya le será de aplicación el nuevo procedimiento (Disposición. Transitoria Única del citado Real Decreto).