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Planificación de siembra de las explotaciones agrícolas, adaptados a los cambios de la normativa para la campaña 2025.

Ante la inminente fecha de siembra de cultivos herbáceos de invierno, se han resumido los principales requisitos para cumplir la Condicionalidad y la Ayuda de Rotación con Especies Mejorantes, y que influye en la planificación de siembra de las explotaciones agrícolas, adaptados a los cambios de la normativa para la campaña 2025.

BCAM 3 (QUEMA)

“La condicionalidad reforzada no permite la quema de rastrojos de cosechas de cultivos herbáceos, salvo por razones fitosanitarias. No obstante, en el caso de la quema de los cañotes de girasol, siempre que ocupen un máximo del 20% de la superficie del recinto, se considerará un incumplimiento sin consecuencias en reducción o penalización de las ayudas.”

Quema de residuos:

Cumplir con la ley de residuos y suelos contaminados abril de 2022 en la que está permitida tanto a las pequeñas como microexplotaciones:

Explotaciones < 10/50 trabajares y volumen de negocio o balance general anual < 1/10M€ respectivamente.

Resto explotaciones: autorización por problema plagas.

 

IMPORTANTE: La quema tendrá que cumplir con la normativa específica de Medio Ambiente.

En terreno agrícola que no esté en zona de influencia forestal (<400 m. de una masa forestal), no deberá aportar comunicación ni autorización alguna. Pero deberá cumplir con una serie de normas:

  1. a) Se establecerá una vigilancia permanente, que no podrá ser retirada hasta 2 horas después de que hubieran desaparecido las últimas llamas y brasas.
  2. b) En ningún caso podrá realizarse la quema si el viento sopla hacia edificios, masas arboladas, matorrales, arbustos o cualquier otro espacio en que el fuego pueda entrañar peligro de producir daños graves. Del mismo modo, no podrán efectuarse quemas en días en los que el viento sople, en cualquier dirección, con fuerza grado 3 -flojo- según la escala de Beaufort y cuyos efectos apreciables son hojas y ramas en continuo movimiento.
  3. c) De interrumpirse la quema o de no poder realizarse por las circunstancias descritas en el apartado anterior, ésta se reanudará o iniciará el primer día en que dejen de concurrir dichas circunstancias, teniendo en cuenta lo previsto en la letra d) y, en su caso, en el apartado 4 del presente artículo.
  4. d) La quema deberá iniciarse después de la salida del sol y finalizar antes de las 14 horas, no pudiendo realizarse en sábados, domingos y festivos.
  5. En el caso de cultivos herbáceos se observarán además las siguientes condiciones:
  6. a) Las quemas se fraccionarán en lotes de una superficie máxima de 10 hectáreas, estableciéndose un cortafuegos perimetral para cada lote de al menos 10 metros de anchura.
  7. b) La vigilancia contará, al menos, con una persona por cada 10 hectáreas o fracción a quemar.
  8. c) Deberá disponerse de un tractor provisto de grada y de una dotación mínima de agua de 250 litros por cada 10 hectáreas o fracción a quemar, que permita sofocar la quema con seguridad en cualquier momento.
  9. Los Agentes de la Autoridad y los funcionarios a los que se reconozca dicha condición presentes en el acto de la quema podrán ordenar en cualquier momento la interrupción de la misma si las circunstancias sobrevenidas así lo aconsejaran.
  10. Por Resolución del Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia, a propuesta del Delegado Provincial de la Consejería de Medio Ambiente, los días de quema podrán distribuirse por términos municipales, con las especificaciones complementarias que se consideren necesarias.
  11. Con independencia de que se pretenda o no utilizar el fuego para la eliminación de rastrojos en los terrenos con cultivos herbáceos y dentro de los 10 días naturales siguientes a la finalización de la recolección, será obligatoria la realización de un cortafuegos perimetral de 10 metros de anchura mínima.
  12.  

BCAM 4

Establecimiento de una franja de protección en los márgenes de los cursos de agua de 5 metros de anchura. No sembrada, pero mantenida con cubierta vegetal sembrado o espontanea o la propia vegetación de ribera o flora silvestre. No aplicación de fitosanitarios.

Excepción en cultivos leñosos.

Puede consultar la capa de esas franjas de protección en Sigpac

 

BCAM 6 (COBERTURA MÍNIMA DEL SUELO)

  • Cultivos herbáceos. En las parcelas agrícolas que se siembren de cultivos herbáceos de invierno que deje rastrojo o restos de cosecha no se labrará el suelo con volteo ni se realizarán labores profundas entre la fecha de la recolección de la cosecha y el 1 de septiembre, fecha que se establece como referencia del inicio de la presiembra.

Se permitirá la realización de la práctica de abonado en verde sobre estas superficies.

Se entiende por labrar con volteo, invertir la tierra de la capa más superficial del suelo cultivado con el auxilio de arados, poniendo una parte de la tierra de un estrato inferior en un estrato superior. Se consideran labores con volteo las realizadas, entre otros, con arado de cohecho, vernetes, arados de vertedera, y arados de disco de desfonde.

 

Por tanto, lo que se permite es un laboreo reducido que deje al menos el 30% de los restos de cosecha.

 

Se exceptúan del cumplimiento de esta BCAM los siguientes cultivos: patata, zanahoria, remolacha y garbanzo.

  • Tierras de barbecho. Se realizarán prácticas tradicionales de manejo del suelo, prácticas de mínimo laboreo o mantenimiento de una cubierta adecuada del suelo.

No se pueden dejar los barbechos desnudos, es necesaario al menos una cubierta mínima del suelo hasta el 1 de septiembre.

No se permiten aperos que provoquen un enterrado total como el arado de vertedera pesado.

Se elimina la prohibición que había de no poder hacerse tratamientos agrícolas relativo a herbicidas entre los meses de abril a junio.

 

BCAM 7 (ROTACION Y DIVERSIFICACION)

A partir de 2025 con los cambios normativos, esta BCAM se puede cumplir de forma directa si se cumple al menos una de las siguientes dos prácticas:

Práctica 1        ROTACION:

Anualmente, al menos el 33% de la superficie de la tierra de cultivo de la explotación presente un cultivo principal diferente con respecto al declarado el año anterior.

Todas las parcelas de la explotación agrícola tendrán que cambiar de cultivo al menos una vez cada tres años, debiendo quienes se acojan a esta práctica de rotación cumplir con la misma durante tres años consecutivos.

Cultivo principal: Aquel que se encuentre en la parcela entre los meses de mayo a julio.

 

Práctica 2                   DIVERSIFICACION:

>10 ha. ≤ 30 ha. al menos dos cultivos diferentes, donde el principal no suponga más del 75% de la tierra de cultivo.

>30 ha. al menos tres cultivos diferentes, donde el principal no suponga más del 75% y los dos mayoritarios no podrán ocupar más del 95%.

¿Quiénes están exentos de cumplir la BCAM 7?

  • Más 75% de la tierra de cultivos, se destine para producir hierba u otros forrajes, leguminosa, barbecho o una combinación de éstos.

 

  • Más 75% de la superficie agrícola admisible, sean pastos permanentes, hierba y otros forrajes o una combinación de estos.

 

  • Cuando la superficie tierra de labor sea igual o menor de 10 ha.

 

  • La superficie de tierra de labor que esté certificada en ecológico.

 

BCAM 8 (DESAPARECE)

Desaparece la obligación de dejar el 4% de superficie de barbecho en las explotaciones de tierra de cultivos de al menos 10 ha. de superficie de labor.

 

ECO RÉGIMEN DE ROTACION CON ESPECIES MEJORANTES:

  1. En explotaciones con menos o igual a 10 ha. de tierra de cultivo bastará con cumplir una de las dos siguientes opciones:

 

  • Rotar al menos el 50% de la superficie

 

  • Tener al menos dos cultivos diferentes donde el mayoritario no suponga más del 75% de la superficie.

PD.: A fecha de publicación de este resume queda aún por confirmar por parte de la Consejería de Agricultura de Andalucía, si por motivos de sequía y como ha ocurrido en 2023 y 2024 se exija una rotación del 25%.

 

 

  1. En explotaciones de más de 10 ha. de tierra de cultivo
  • Rotar al menos el 50% de la superficie acogida.

PD.: A fecha de publicación de este resume queda aún por confirmar por parte de la Consejería de Agricultura de Andalucía, si por motivos de sequía y como ha ocurrido en 2023 y 2024 se exija una rotación del 25%.

 

  • El 10% de la superficie acogida a ayuda debe ser especies mejorantes.

 

  • La mitad de dicha superficie obligatoria debe ser una especie mejorante del tipo leguminosa.

 

  • Desaparece el límite máximo de barbecho (no más del 20% de la superficie acogida). Si un titular deja barbecho ya no tiene ninguna limitación cuanto porcentaje dejar respecto a la superficie declarada.

 

PD: Es importante tener en cuenta que en caso de disponer tierras de secano y de riego hay que cumplir estos requisitos en cada uno de los sistemas de explotación de formas separada, puesto que son dos importes distintos.

Secano: 48€ aprox./ha.

Riego :152€ aprox./ha.

En caso de que uno de los sistemas de explotación (secano o riego) sea menos de 10 ha. la normativa permitiría concentrar toda la superficie de especies mejorantes incluida la leguminosa exigida, y sembrarla de forma exclusiva sólo en la parte en que el sistema de explotación que tenga más de 10 ha.

En estos casos se aconseja consultar con los Servicios Técnicos de Asaja Huelva para explicar de forma más detallada esa casuística.