Este criterio aclara el retorno a la actividad a partir del lunes 4, permitiendo a las empresas que están en un ERTE de fuerza mayor que incorporen parcialmente a la actividad a sus trabajadores o en jornadas reducidas
Criterio sobre la aplicación de las medidas de suspensión y reducción de jornada durante la fase de desconfinamiento del estado de alarma.
Teniendo en cuenta la adopción del acuerdo en Consejos de Ministros de fecha 28 de abril de 2020 del Plan para la desescalada de las medidas extraordinarias adoptadas para hacer frente a la pandemia de COVID-19., interesa a este Centro Directivo aclarar cómo se debe proceder por parte de personas trabajadoras y empresas en relación con las medidas laborales de emergencia previstas en el Real Decreto-ley 8/2020, particularmente en relación con las denominadas “medidas de flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar despidos”.
Adjuntamos el documento completo.
Teniendo en cuenta la adopción del acuerdo en Consejos de Ministros de fecha 28 de abril de 2020 del Plan para la desescalada de las medidas extraordinarias adoptadas para hacer frente a la pandemia de COVID-19., interesa a este Centro Directivo aclarar cómo se debe proceder por parte de personas trabajadoras y empresas en relación con las medidas laborales de emergencia previstas en el Real Decreto-ley 8/2020, particularmente en relación con las denominadas “medidas de flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar despidos”.
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