Nuevo reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía: consideraciones a destacar
El pasado 4 de agosto de 2017 se publicó en BOJA (Boja no 149) el nuevo Reglamento de Caza para nuestra comunidad autónoma, y por ello, desde el departamento de Medio Ambiente Forestal y Caza de Asaja Huelva, hemos considerado oportuno resaltar ciertos aspectos de la nueva norma, que afectan directamente al desarrollo de los aprovechamientos cinegéticos y que difieren del reglamento anterior, o que simplemente no estaban incluidos en el.
De forma general, se simplifican los procedimientos administrativos y la documentación a aportar en ciertos trámites, ajustándose al régimen de notificaciones y declaraciones juradas. Algo que consideramos oportuno en ciertos trámites, pero no en todos.
De forma esquematizada:
- Planes técnicos de caza.
Su vigencia pasa de 4 años a 5 años, entendiendo estos años de vigencia por temporadas completas, es decir desde el 1 de junio hasta el 31 de mayo del año siguiente, y no por la fecha que resuelvan el plan técnico.
Se tendrán que presentar vía electrónica y estar firmados digitalmente, además de papel.
- Memoria anual de actividades cinegéticas (seguimiento de los planes técnicos de caza).
Se modifica el plazo de presentación de las mismas. Tendrán que presentarse antes del 15 de junio de cada año, en vez del 30 de junio como era lo habitual.
También este documento ha de estar firmado con certificado digital, lo que puede suponer un inconveniente para muchos titulares de cotos que no dispongan de dicho certificado.
- Modificaciones de planes técnicos de caza vigentes y obligatoriedad de presentar un nuevo plan.
Hay pequeños cambios al respecto, quedando con el nuevo reglamento de la siguiente forma:
Habrá que presentar modificación a los planes técnicos en vigor cuando se pretendan adoptar nuevos criterios de manejo de poblaciones, controles de daños, escenarios caza, cambios del aprovechamiento secundario, etc... pero no para ampliaciones de la base territorial igual o inferior al 25 %, en cuyo caso solo habrá que adaptar la cartografía a la nueva situación.
En los casos donde concurran los siguientes casos sí será obligatoria la presentación de un nuevo plan:
- Cuando se pretenda implantar un sistema de certificación de la calidad cinegética.
- Cuando se produzcan modificaciones de la base territorial del coto superiores al 25 %.
- Cuando se pretenda instalar cercados de gestión o protección y afecte a una superficie superior al 25 % del total del coto.
- Cuando se solicite la modificación del aprovechamiento principal.
- Señalización de los terrenos cinegéticos. Se concreta aun más en esta cuestión y se incorpora la siguiente redacción en este sentido: Textualmente del nuevo reglamento: “La señalización se efectuará en todas las vías transitables de acceso al terreno cinegético, así como a lo largo de todo el perímetro exterior del mismo y en su interior en su caso, colocándose las señales de tal forma que su leyenda o distintivo sea visible desde el exterior del terreno señalizado, y que un observador situado ante una de ellas tenga al alcance de su vista las dos más inmediatas”.
- Modificaciones de la base territorial del acotado.
Se clarifican ciertas lagunas que existían con el reglamento anterior sobre el efecto, o no, en la temporada de caza venidera de la ampliación de superficie de un coto, introduciendo un párrafo al efecto:
Textualmente del nuevo reglamento:
“De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, cualquier modificación de la base territorial de un coto de caza sólo será efectiva a partir del periodo hábil de caza posterior a la fecha de notificación de la resolución administrativa correspondiente, salvo en los casos de ampliaciones de cotos con terrenos no cinegéticos que será efectiva inmediatamente después de su aprobación por resolución del órgano territorial provincial competente en materia de caza. A estos efectos, el periodo hábil de caza será el comprendido entre el primer y el último día hábil de caza, que establezca la Orden general de vedas de cada temporada de caza”.
- Escenarios de caza. Pasamos de dos tipos de escenarios de caza a tres tipos con características,
condiciones para su declaración y superficies muy diferentes:
- Escenarios de caza deportiva.
- Escenarios de caza para el adiestramiento y entrenamiento de perros y/o aves de cetrería.
- Escenarios de caza para la práctica de modalidades de caza.
- Responsabilidad por daños de los titulares de cotos de caza. Se aclara un tema que ha generado bastantes problemas a los titulares de cotos en relación a los accidentes por atropello de especies cinegéticas. Textualmente del nuevo reglamento: “En accidentes de tráfico ocasionados por la irrupción de especies cinegéticas en las vías de circulación, la responsabilidad atenderá a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico y Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre”. Lo que nos viene a decir, que serán imputables al titular del aprovechamiento cuando el accidente se derive de una acción directa de caza.
- Repoblaciones y sueltas.
Más o menos se mantiene igual que estaba en el reglamento anterior, pero hay una pequeña matización en cuanto al plazo para repoblar, y es que se diferencia entre especies de caza mayor y menor:
- Especies de caza menor: Se podrán liberara ejemplares con objeto de repoblar como mínimo un mes antes del comienzo del periodo hábil de la especie.
- Especies de caza mayor: 45 días antes del comienzo del periodo hábil de la especie.
No obstante durante el periodo hábil también se pueden soltar ejemplares con destino a repoblación pero renunciando para ello de la caza de la especie a repoblar. Algo que consideramos lógico por nuestra parte.
Se producen también cambios en las dimensiones de las cercas e instalaciones de aclimatación para las especies a repoblar, tanto de caza mayor como de menor.
- Cercados cinegéticos de gestión y de protección.
Se amplía mucho más el contenido de estos artículos en comparación con el reglamento anterior y se aclaran ciertos aspectos sobre el anclaje al suelo de estos cercados (solo se permite para superficies superiores a 500 ha), cercas de aclimatación para especies de caza mayor, etc... artículos 68 a 71.
Los cotos de caza, que a la entrada en vigor del nuevo reglamento tengan un cercado autorizado, tendrán un plazo de dos años para adaptarse a la nueva situación legal. Y a los cercados de gestión que no alcancen las 2.000 ha de superficie, tendrán la obligación de obtener el certificado de calidad cinegética para poder mantener las cercas. No obstante esto aun se tiene que desarrollar.
- Medios auxiliares de caza.
Se implanta la obligatoriedad, al igual que existe actualmente para los perros de caza, de inscribir en un registro todos los medios animales auxiliares de caza (machos de perdices de reclamo, reclamos vivos de acuáticas, aves de cetrería, etc...) además de estar debidamente marcados o identificados.
- Modalidades de caza.
Quizás esta sea una de las novedades más significativas del reglamento ya que se reconocen nuevas modalidades de caza y se modifican ciertas cuestiones sobre el desarrollo de las mismas.
Las nuevas modalidades que se reconocen para caza mayor son:
Batida de gestión. Destinadas al control de poblaciones de ciertas especies de caza mayor. Debe ser autorizada previo informe preceptivo de la Delegación de Medio Ambiente que corresponda. Aguardo nocturno. Destinada exclusivamente para el jabalí y cumpliendo una serie de requisitos como son: Un máximo de tres personas por jornada y cada 250 ha, situado a más de 200 m de la linde del coto colindante, posibilidad de utilizar una linterna en el momento del disparo y prohibición de usar el visor, salvo autorización expresa.
- Jabalí en mano. Esta modalidad ya estaba reconocida, pero sufre un pequeño cambio en cuanto a limitación de participantes y perros. Un máximo de 8 personas y 15 perros. Antes no existía esta limitación.
Para el caso de caza menor, las nuevas modalidades que incorpora el reglamento son:
- Perros de madriguera. Destinada exclusivamente para el zorro, con la posibilidad de utilizar una única arma de fuego, en caso de participar más de dos personas en la cacería.
- A diente en mano. Destinadas para cualquier especie de caza menor pero solo con perros y con un máximo de 3 perros por cazador.
- Cetrería. Está ya existía en el anterior reglamento pero se desarrolla más ampliamente esta modalidad y las normas de desarrollo de las mismas así como la tenencia de animales para esta práctica.
- Perdiz con reclamo sin muerte. Se desarrollará por orden de la Consejería de Medio Ambiente. La forma de tramitar las autorizaciones de monterías, batidas y ganchos cambia totalmente, pasando de un régimen de autorización a una notificación. No obstante hay que seguir aportando la tasa (modelo 046) y plano indicando la mancha a batir y la colocación de armadas y puestos. Las colindancias entre las manchas de caza mayor pasan de 10 días a 7 días naturales, pero se sigue manteniendo la distancia mínima de 500 m. Es decir, no tienen porque ser colindantes físicamente sobre el terreno. A la hora de notificar los resultados de las cacerías (monterías, ganchos y batidas) es obligatorio también reseñar las rehalas que han participado en la misma. Se establece una nueva obligación para los organizadores de estas modalidades colectivas de caza mayor, la cual es comunicar, de una forma ajustada al derecho y con una antelación mínima de 2 días naturales, la celebración de estas jornadas de caza a:
- Propietarios colindantes de la mancha a cazar.
- Propietarios de los terrenos que conforman la mancha a cazar.
- Puesto de la Guardia Civil que corresponda. Ya no existe la posibilidad de repetir mancha dentro de un mismo coto, salvo que sea con una modalidad distinta a la solicitada, como es el caso de las monterías, batidas y ganchos de gestión. Por ejemplo, antes un coto de 1.000 ha de superficie podía celebrar dos monterías de 500 ha en la misma mancha y dentro de la misma temporada de caza, sin necesidad de solicitarla como gestión.
En cuanto a la colocación de los puestos, estos tendrán que estar desenfilados unos de otros para mayor seguridad, o en su defecto a más de 150 m para caza mayor y más de 50 m para caza menor. Para el caso de perdiz en ojeo si los puestos se colocan a menos de 70 m es obligatorio el uso de pantallas protectoras laterales que marquen el campo de tiro del cazador.
En la modalidad de caza mayor en mano del jabalí se establece la obligatoriedad, para todos los participantes, del uso del chaleco alta visibilidad (amarillo o naranja), mientras que para las modalidades de ojeo, montería, gancho y batida solo es obligatorio para los batidores de la mancha. Para todas las modalidades de caza en puesto fijo si es obligatorio llevar al menos una prenda de estas características (no tiene porque ser el chaleco) para todos aquellos cazadores situados en dichos puestos fijos.
- Tórtolas y palomas en comederos, bebederos y dormideros. Hay un cambio importante en la práctica de la caza de tórtolas y palomas en
comederos, bebederos y dormideros, y es el siguiente:
- Cuando la línea de cazadores rodee el comedero, bebedero o dormidero, deben situarse a una distancia mínima de 250 m del mismo y 150 m entre los puestos.
- Queda prohibido el aporte de grano y otros atrayentes para estas aves durante 30 días antes del comienzo del periodo hábil de la media veda.
- Aclaración sobre los reclamos permitidos y los que no lo son. Existían ciertas lagunas legales sobre qué tipo de reclamos estaban permitidos o no para la práctica de la caza, sobre todo de zorzales, las cuales se despejan con el nuevo reglamento. Textualmente del nuevo reglamento: “Queda prohibido Emplear y portar reclamos o cimbeles de especies no cinegéticas vivas o naturalizadas, o cualquier reclamo vivo cegado o mutilado, así como los eléctricos, incluidas la reproducción de grabaciones procedentes de teléfonos móviles, o mecánicos, a excepción de los reclamos manuales accionados por aire de tipo fuelle o pito para las modalidades de caza menor en puestos fijos”.
- Se define textualmente lo que se consideran puestos dobles y puestos desdoblados.
Al igual que en el punto anterior, en este caso también existían ciertas lagunas legales que dejaban “rienda libre” a la interpretación de los Agentes de la Autoridad, sobre todo en las modalidades colectivas de caza mayor.
Textualmente del nuevo reglamento:
“No estará permitido cazar desde puesto doble, entendiendo por tal aquel en el que se ubiquen dos o más personas cazadoras con sus respectivas armas, haciendo uso de las mismas de forma simultánea a una o varias especies cinegéticas, aplicable tanto a las modalidades de caza menor en puesto fijo, como para las modalidades de montería, batida, batida de gestión y gancho de caza mayor, y en relación con el artículo 55.1.h) de la Ley 8/2003, de 28 de octubre”.
“Asimismo, no estará permitido cazar desde puestos desdoblados, entendiendo por tales, aquellos en los que dos personas cazadoras con sus respectivas armas se encuentran separados o desplazados, uno o ambos, de la ubicación del puesto fijo que deberá estar debidamente señalizado en el terreno, aplicable tanto para los puestos de las modalidades de montería, batida, batida de gestión y gancho de caza mayor, como para todas las modalidades de la caza menor en puesto fijo, a excepción de la modalidad tradicional de «poza» o «aro» en acuáticas”.
- Práctica de la caza bajo la influencia del alcohol.
Aunque de forma más que justificada ya se venía aplicando este tema, ahora con el nuevo reglamento queda totalmente reconocido legalmente que tasas de alcohol se van a considerar para la actividad cinegética.
Textualmente del nuevo reglamento:
“Se prohíbe el ejercicio de la caza bajo la influencia del alcohol o presentar drogas en el organismo. A estos efectos, se considerará estar bajo los efectos del alcohol o de drogas, presentar una tasa de alcohol en sangre superior a la establecida en la normativa de seguridad vial para la conducción de vehículos, o en su caso, presencia en el organismo de drogas”.
- Plazo de adaptación de los aprovechamientos cinegéticos a la entrada en vigor del nuevo reglamento.
Al final del documento se recoge una amplia batería de “disposiciones transitorias” que permiten la adaptación de los aprovechamientos a la nueva situación legal.
Como es habitual cada vez que se publica una norma con cierta relevancia para el sector, desde Asaja Huelva pretendemos mantener una reunión con la Delegación de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio para la correcta puesta en práctica del nuevo reglamento.