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Instrucciones del Gobierno para la Ordenación de la circulación, recepción y venta de productos agroalimentarios

La Delegación del Gobierno Central en Andalucía ha hecho llegar a través de las Subdelegaciones del Gobierno a las organizaciones agrarias un documento con la instrucción sobre la ordenación de la circulación, recepción y venta de productos en las campañas agrarias, tras manifestarse en numerosas ocasiones la inquietud de los agentes del sector sobre el incremento de conductas ilícitas con la venta de productos agrícolas especialmente en épocas como la presente, de recolección de aceituna, y la inexistencia de un documento de control que las Fuerzas del Estado puedan exigir y que pruebe la procedencia de estos productos.
Así, el Gobierno ha establecido esta instrucción, que también indica las obligaciones que deben cumplir los puntos de compra y las obligaciones empresariales en materia socio-laboral, con dos objetivos fundamentales: proteger los derechos de los agricultores sobre sus productos y evitar que los productos agrarios sobrantes en el suelo queden desprovistos de utilidad social.
Para la autorización para el transporte del producto, el Gobierno recomienda a todo conductor o transportista que lleve consigo una autorización para el transporte, expedida por la asociación agraria o cooperativa a la que pertenezca el titular de la explotación o en caso de no pertenecer a ninguna, por el propio titular. Para su confección se adjunta un modelo de documento que ha de ir acompañado por fotocopia de la fotografía parcelaria SIG-PAC 16 con identificación del polígono y de la parcela donde se recoja el producto.
Igualmente se recomienda al receptor solicitar la exhibición y depósito de la autorización de transporte. Si se recibiera una partida sin la correspondiente autorización, se habrá de dar cuenta a los Agentes de la Autoridad.
En cuanto a los puestos de compra de productos agrarios, estos habrán de pertenecer a un centro de compra vinculado a una almazara o un operador en origen y tendrán que estar inscritos en el correspondiente Registro.
Los Agentes de la Autoridad levantarán el correspondiente atestado que tramitará la Autoridad Judicial competente, dando cuenta a la Subdelegación del Gobierno y Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural en caso de derivarse algún indicio racional de procedencia ilícita o no justificada del fruto.
Además, con la finalidad de comprobar que el personal que interviene en la recolección de frutos se corresponde con el designado por el titular de la explotación agraria, el encargado deberá tener a disposición de los Agentes la documentación correspondiente para impedir que se encubran situaciones de aprovechamiento ilegales.