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Cambios en las condiciones para la Circulación de Aperos

La Dirección General de Tráfico y el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a la vista de los inconvenientes que lo establecido en el Régimen General de Vehículos (RGV) sobre la Maquinaria agrícola remolcada, del cual estaban excluidos los aperos agrícolas, causaba a los agricultores (básicamente sanciones por no poder circular estos elementos por vías abiertas al tráfico), ha decidido profundizar en su definición y aclarar los requisitos de circulación.   Así, apero será la maquinaria intercambiable completamente levantada del suelo o que no pueda articularse alrededor de un eje vertical (lo que se consigue mediante el acoplamiento de la máquina al enganche tripuntal del tractor) cuando el vehículo al que está unida circule por vías abiertas al tráfico.   Por tanto, los aperos que obedezcan a las condiciones mencionadas anteriormente, siempre que cumplan lo establecido en relación con las masas y dimensiones en el anexo IX del RGV, podrán circular por las vías abiertas al tráfico portados por el vehículo tractor. En el caso de que no sea posible visibilizar los dispositivos de señalización del tractor, el titular deberá instalar señales adicionales que garanticen la visibilidad del resto de usuarios de la vía.   Por otro lado, los modelos de maquinaria de preparación del terreno que no cumplen con la definición de apero, deben estar homologadas de acuerdo con el Reglamento UE 167/2013 y matriculadas de acuerdo con lo establecido en el RD 2822/1998. De lo contrario no podrá circular por las vías abiertas al tráfico general y sólo podrá ser transportada por otros medios, como remolques.    Además, a partir de la entrada en vigor de la presente instrucción se establece que los instrumentos agrícolas sin motor, concebidos y construidos para efectuar trabajos de preparación del terreno y laboreo y cuya adquisición y puesta en circulación se realizó en un momento previo a la publicación de la instrucción 20/v-139 (Adecuación de la definición de apero a la normativa europea), podrán seguir circulando por vías abiertas al tráfico general siempre que su titular aporte factura de compra y en cualquier caso una declaración responsable conforme al anexo I.