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La nueva orden sobre lengua azul entrará en vigor el 1 de noviembre

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha aprobado una nueva normativa para adaptar la estrategia nacional frente a la lengua azul al cambio de categoría de la enfermedad en la Unión Europea. La Orden APA/1082/2026, publicada en el BOE el 14 de octubre, será aplicable en todo el territorio nacional desde el próximo 1 de noviembre.


La norma establece tres tipos de zonas:


- Canarias se considera zona libre.
- Baleares queda sometida a un programa de control y erradicación.
- Todo el territorio peninsular pasa a ser zona sin estatus.


La vacunación será voluntaria en todo el país frente a los serotipos detectados, salvo en las zonas sometidas a programas de control y erradicación, donde será obligatoria en las explotaciones de ganado bovino y ovino frente a los serotipos incluidos en dichos programas. Las comunidades autónomas podrán establecer la vacunación obligatoria en su territorio, sin que esta decisión implique restricciones adicionales a los movimientos de animales.


La responsabilidad de vacunar corresponde al titular de la explotación, a través del personal veterinario. No podrán utilizarse vacunas vivas atenuadas y deberán respetarse las pautas recogidas en su autorización. Los datos de cada dosis deberán comunicarse a la autoridad competente en un plazo máximo de siete días y registrarse en el RIIA o, cuando corresponda, en el libro de explotación.


En el territorio peninsular se podrán autorizar los movimientos de animales sensibles, tanto para vida como para sacrificio, siempre que no presenten signos clínicos de lengua azul. Los desplazamientos de animales con destino a Canarias o Baleares, así como los movimientos de esperma, óvulos y embriones, deberán cumplir los requisitos establecidos por la normativa europea.


La nueva regulación deroga la Orden APA/229/2025 y deja sin efecto la resolución de 16 de septiembre de 2025 que modificaba su anexo.