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Flexibilizaciones normativa por borrascas

Se amplía el plazo declarativo, haciéndolo coincidir con la fecha final para poder hacer modificaciones, es decir hasta el 31 de mayo.

 

En relación con la práctica de rotación de cultivos con especies mejorantes, se considera la superficie declarada como tierra en barbecho tras una leguminosa a los efectos del porcentaje de rotación.

Además, se exime de la obligatoriedad del requisito de que las leguminosas representen, de la superficie de tierra de cultivo acogida a esta práctica, al menos una superficie equivalente al 5%.

 

Por lo tanto, esta práctica del Eco Régimen de rotación con especies mejorantes quedaría para 2026 de la siguiente forma:

 

Imagen eliminada.En explotaciones menor o igual a 10 ha. de tierra de labor, consistirá en cumplir con una de las siguientes dos opciones:

  • Rotar al menos el 25% de la superficie. Barbecho tras leguminosa se considera dentro de la rotación
  • Imagen eliminada.Tener al menos dos cultivos diferentes, donde el mayoritario no suponga más del 75% de la superficie.

 

En explotaciones de más de 10 ha. de tierra de labor se deberá cumplir:

  • Rotar el 25% de la superficie de tierra arable que solicite la ayuda. Barbecho tras leguminosa se considera dentro de la rotación
  • Dejar al menos el 10% de la superficie de tierra arable que solicite la ayuda de especies mejorantes: girasol, leguminosas, proteaginosas, etc

 

En relación con la práctica de cubiertas vegetales espontaneas o sembradas en cultivos leñosos, se exime de la obligatoriedad del cumplimiento de mantener la cubierta viva sobre el terreno entre el 15 de noviembre de 2025 y 14 de marzo de 2026. Y que desde 2025 existe en sistemas de explotaciones en régimen de riego, en las zonas gravemente afectadas por las inundaciones, que serán determinadas oficialmente por la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.

 

En relación con la ayuda asociada a la producción de proteínas, se exime la obligatoriedad del cumplimiento de tener que mantener el cultivo en el terreno hasta alcanzar el estado fenológico que hay establecido para cada tipo de cultivo y aprovechamiento, en las zonas gravemente afectadas por las inundaciones, que serán determinadas oficialmente por la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.

 

En relación con la ayuda asociada para los ganaderos extensivos y semiextensivos de ovino y caprino de carne, se disminuye el umbral mínimo de movimientos de salida de la explotación a 0,3 corderos o cabritos por hembra elegible, en el periodo comprendido entre el 1 de junio del año anterior a la solicitud y el 31 de mayo del año de solicitud.

En relación con la ayuda asociada para la producción sostenible de leche de oveja y cabra, se disminuye la producción mínima de leche a 40 litros por hembra reproductora de ovino y año y 100 litros por hembra reproductora y año en el caso del caprino, en el periodo comprendido entre el 1 de junio del año anterior a la solicitud y el 31 de mayo del año de solicitud, y en su caso, las ventas directas de leche realizadas durante el año natural anterior al año de solicitud.

 

En relación con la Medida Agroambiental (2023-2027) 6501.2.1 cultivos herbáceos de secano, se flexibiliza el compromiso correspondiente a la rotación de cultivo, rebajando el porcentaje de rotación al 45% de la superficie de cultivo acogida al compromiso generado en el año 2023.

Asimismo, se flexibiliza el compromiso correspondiente a que un mínimo de la tierra de cultivo comprometida deberá ser leguminosa bajando el porcentaje de un 10 a un 5%.

Por lo tanto, las exigencias sobre la base de la superficie comprometida quedarían de la siguiente forma:

  • Rotar el cultivo en un 45%
  • Dejar el 20% especies mejorantes
  • El 5% de ese porcentaje de especies mejorante debe ser leguminosa
  • Si se deja barbecho, éste no puede ser más del 20%
  • Tras una leguminosa no puede ir un barbecho a la campaña siguiente

 

 

Por último, en relación con la normativa de Condicionalidad, y concretamente con la Práctica BCAM7 sobre Rotación o Diversificación de cultivos, para este año 2026 no será objeto de penalización por causa de fuerza mayor, en el caso de que no se cumpla con los requisitos.

 

 

Consultar publicación oficial en el archivo adjunto.