El MAPA ha publicado la 2ª Relación Parcial de Beneficiarios, que cumplen con los requisitos para percibir la Ayuda Extraordinaria por el Incremento de los Costes de los Agricultores por el uso de Productos Fertilizantes
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha publicado el día 02/10/2026 la segunda Relación Parcial de 6.473 Titulares Beneficiarios, que cumplen con los requisitos para percibir la Ayuda Extraordinaria por el Incremento de los Costes de los Agricultores por el uso de Productos Fertilizantes. Puedes consultar el listado en el archivo que adjuntamos al final de esta noticia.
Este nuevo listado amplía la primera relación publicada el pasado 6 de julio y corresponde a nuevos potenciales beneficiarios. Por tanto, no incluye a agricultores que ya aparecían en la primera relación y que presentaban alguna incidencia pendiente de subsanar.
¡IMPORTANTE! LOS TITULARES BENEFICIARIOS TENDRÁN QUE ACEPTAR LA AYUDA MEDIANTE FIRMA DIGITAL A TRAVÉS DEL SIGUIENTE ENLACE WEB:
https://www3.sede.fega.gob.es/ConRegExt/regmantenimientos/inicioAsientos.action?tramite=AEA_FERT2026
PLAZO DE ACEPTACIÓN HASTA EL PRÓXIMO DÍA 26/10/2026 INCLUSIVE
La aceptación de la ayuda implicaría una declaración responsable, de que se han comprado o se van a comprar fertilizantes con fecha posterior al 1 de marzo de 2026, para su aplicación en las explotaciones agrícolas de las que son titulares con fines de fertilización. Y la obligación de conservar las facturas de compra de los fertilizantes durante un periodo de diez años desde la fecha de concesión y ponerlas a disposición de la Administración si fueran requeridas.
Es importante saber que este es un segundo listado publicado por el Ministerio, pero aún no el último y definitivo.
El FEGA recuerda que está prevista la publicación de una última resolución con nuevos potenciales beneficiarios. Una vez publicada dicha resolución, aquellas personas que no figuren en ninguna de las relaciones publicadas podrán entender denegada la concesión de la ayuda. Contra esa denegación podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
El plazo para presentar dicho recurso comenzará a computarse desde la fecha de publicación de la última resolución.
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