Pasar al contenido principal

Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequía.

Aplazamiento en el ingreso de cuotas de la Seguridad Social y por recaudación conjunta.
Las empresas incluidas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios y los Trabajadores por Cuenta Propia incluidos en Régimen de la Seguridad Social podrán solicitar el aplazamiento en el pago de sus cuotas con la S.S. entre los meses de Marzo y Mayo y Abril y Junio de 2022 respectivamente siempre que no tuvieran otro aplazamiento en vigor.
Será de aplicación un interés del 0.5% en lugar del previsto en art. 23.5 del texto refundido de L.G.S.S. Las solicitudes deberán efectuarse antes del transcurso de los 10 primeros días naturales de cada uno de los plazos reglamentarios de ingreso, el aplazamiento se concederá en una única resolución con independencia del número de meses solicitados.
Reducción del número mínimo de jornadas reales cotizadas para acceder al subsidio por desempleo o a la renta agraria a favor de trabajadores eventuales agrarios residentes en el territorio de las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura.
Los trabajadores agrarios por cuenta ajena de carácter eventual que, en la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley, estén incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios de la Seguridad Social podrán ser beneficiarios del subsidio por desempleo que regula el Real Decreto 5/1997, de 10 de enero, o de la renta agraria, establecida por el Real Decreto 426/2003, de 11 de abril, siempre que tengan cubierto en dicho Sistema Especial un mínimo de 20 jornadas reales cotizadas en los doce meses naturales inmediatamente anteriores a la situación de desempleo.
Exención del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza rústica Se concede la exención de la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente al ejercicio 2022 a favor de los bienes inmuebles que sean propiedad de los titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas, y que estén afectos al desarrollo de tales explotaciones, siempre que los titulares de dichas explotaciones hayan sufrido en el ejercicio inmediato anterior al de aplicación de esta exención, pérdidas de ingresos en las mismas de, al menos, un 20 por ciento con respecto a los últimos tres años en zonas con limitaciones naturales o específicas del artículo 31 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y de un 30 por ciento en las demás zonas.