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Exención IBI Rústico- Junio 2023

Desde el 15 de junio de 2023 los titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas ya pueden solicitar la exención en las cuotas del impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) de naturaleza rústica, correspondiente al ejercicio 2023. Se ha de recordar que tal exención no se aplicará si no se solicita expresamente por el beneficiario.

Aquellos contribuyentes que, teniendo derecho a dicha exención, hubieren satisfecho los recibos correspondientes al ejercicio fiscal 2023, podrán pedir igualmente la devolución de las cantidades ingresadas.

Los interesados podrán solicitar la exención ante sus respectivas entidades locales (Ayuntamientos), acreditando que sus parcelas están afectas al desarrollo de explotaciones agrícolas y/o ganaderas, que son efectivamente titulares / propietarios de las parcelas y titulares de las referidas explotaciones agrícolas y/o ganaderas y que han sufrido en el ejercicio 2023 una reducción del rendimiento neto en sus explotaciones de, al menos, un 20% con respecto a la media de los años 2020, 2021 y 2022, o de un 30% si las explotaciones no se encuentran en zonas con limitaciones naturales o específicas (vg. zonas de montaña).

Normativa aplicable:

  • Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania.
  • Resolución de 9 de junio de 2023, de la Secretaria General de Financiación Autonómica y Local, por la que se regula el procedimiento de compensación de la exención en el IBI de naturaleza rústica para el ejercicio 2023, prevista en el Art. 12 del RD-Ley 4/2023 de 11 de mayo