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Procedimiento para la ejecución de los cursos de formación de las personas que trabajen en explotaciones de ganado porcino intensivo en Andalucía.

Resolución de 8 de abril de 2022, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se establece el procedimiento para la ejecución de los cursos de formación de las personas que trabajen en explotaciones de ganado porcino intensivo en Andalucía.
El Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo, establece en el artículo 4.4 que el titular de la explotación se asegurará que todas las personas que trabajan con ganado porcino en la explotación tengan una formación adecuada y suficiente. Todas las personas que trabajan con ganado porcino deberán tener un mínimo de formación de 20 horas, sobre las materias y contenido mínimo que figura en el Anexo III del Real Decreto 306/2020, además al menos una vez cada cinco años deberán realizar cursos de adecuación de los conocimientos a los avances técnicos de la actividad con una duración mínima de 10 horas.
La autoridad competente podrá eximir del requisito de formación de 20 horas a los trabajadores que pueden demostrar un mínimo de 3 años de experiencia práctica en trabajos relacionados con la cría de ganado porcino, que garantice un conocimiento mínimo de las materias referidas en el Anexo III del citado real decreto.
El Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica (IFAPA), creado por la Ley 1/2003, de 10 de abril, y adscrito a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible por el Decreto 103/2019, de 12 de febrero, tiene entre su funciones planificar y llevar a la práctica los programas de formación de agricultores y ganaderos de la Comunidad Autónoma, tal y como establece el Decreto 359/2003, de 22 de diciembre, por el que se aprueban su Estatutos.
Por consiguiente, resulta necesario dictar una resolución que permita establecer el procedimiento para la ejecución de los cursos de formación de las personas que trabajen con ganado porcino en Andalucía, tal y como se recoge en la normativa de aplicación.
En aplicación a lo dispuesto en al articulo 6.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los órganos administrativos podrán dirigir las actividades de sus órganos jerárquicamente dependientes mediante instrucciones.
Asimismo, prevé su publicación en el boletín oficial que corresponda cuando se estime conveniente por razón de los destinatarios o de los efectos que puedan producirse.
Por todo ello, a propuesta del Servicio de Producción Ganadera, en el ejercicio de las competencias que a esta Dirección General le atribuye el artículo 10 del Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, así como del artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y del artículo 6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
R E S U E L V O Primero. Establecer el procedimiento para la ejecución de los cursos de formación de las personas que trabajen en explotaciones de ganado porcino intensivo en Andalucía:
- El Instituto de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica (IFAPA), será el organismo encargado de regular, planificar y llevar a la práctica los cursos de formación y de adecuación de los conocimientos para el personal que trabaje con ganado porcino, recogidos en el artículo 4.4 del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, en el marco de sus funciones establecidas en el Decreto 359/2003, de 22 de diciembre, por el que se aprueban sus estatutos.
- El contenido mínimo de los cursos de formación y adecuación, será el recogido en el Anexo III del citado Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero.
- Los cursos de formación y adecuación podrán ser impartidos por centros docentes de formación o entidades de formación, no pertenecientes a la Consejería competente en materia de agricultura y ganadería, tanto públicas como privadas, de carácter docente, previamente acreditadas por el IFAPA.
- En base a lo establecido en el artículo 4.4.a) del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, se exime el requisito de formación de 20 horas sobre las materias y contenido mínimo que figura en el Anexo III, a aquellos trabajadores que puedan demostrar un mínimo de 3 años de experiencia práctica en trabajos relacionados con la cría de ganado porcino.
Segundo. La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.